REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS  DE EDUCACIÓN BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA.

INTRODUCCIÓN GENERAL.

El presente Reglamento de Evaluación se inspira en los nuevos Planes y Programas de Estudio propuestos por el Ministerio de Educación para la Educación Básica y Media y considera, también, las orientaciones que emanan de su Proyecto Educativo.

Existen dos Reglamentos de Evaluación vigentes: el que rige a la Educación Básica, originado en el Decreto Supremo N° 511 de 1997 y el que rige a la Educación Media, originado en el Decreto Supremo N° 112 de 1999. (NM1 y NM2) y N° 83 de 2001 (NM3 y NM4).

            Es importante considerar que la Evaluación es concebida como un conjunto de acciones permanentes destinadas a obtener y utilizar información para formar juicios que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso educativo.

            La gran variedad de procedimientos evaluativos permite enriquecer las prácticas pedagógicas, de acuerdo a las características de los alumnos, considerando las edades, los intereses, las habilidades y el nivel de desarrollo de los estudiantes.

 

DE LAS EVALUACIONES:

Artículo 1.- El Régimen de Evaluación será Semestral.

Artículo 2.- Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios, de acuerdo a la calendarización realizada.

Artículo 3.- Las evaluaciones se referirán a conocimientos, aptitudes,  intereses, habilidades y actitudes y podrán ser de carácter objetivo, de ensayo,  individuales y/o grupales, de investigación, orales, escritas y diferenciadas.

Artículo 4.- Las evaluaciones se  traducirán en  calificaciones numéricas y conceptuales; las numéricas se expresarán en una escala de 1.0 a 7.0, siendo el 4.0 la  calificación mínima de aprobación.

Artículo 5.- Las calificaciones numéricas se denominarán parciales, semestrales y finales y podrán tener valor de coeficiente uno o dos, solamente las parciales, según lo estipulado en el Reglamento.

Artículo 6.- Las calificaciones parciales se consignarán hasta con un decimal y, en cada semestre, alcanzarán a  un número de seis para las asignaturas de 4 a 8horas, y de cinco, para las asignaturas de 2 a 3 horas semanales; en  Educación Media. En Educación Básica serán seis calificaciones para los   cursos que tengan de 4 a 8 horas y  cinco  calificaciones  para  las asignaturas que tengan dos horas. Tanto en Educación  Básica como en  Educación   Media, una calificación deberá ser coeficiente dos. (Exceptuando al 1er. Ciclo de Ed. Básica, ya que los cursos correspondientes a NB1 y NB2 podrán, conservando el número de calificaciones semestrales, obviar la calificación coeficiente dos).

Artículo 7.-En las calificaciones semestrales y finales se calculará el decimal, considerando  el  cálculo  de la centésima  y en caso de resultar ésta igual a 5  o más, se aproximará a la décima superior.

Artículo 8.- La calificación en el subsector de Religión se expresará en conceptos:

M.B.                    (6 a 7)

B                         (5.0 a 5.9)

S                          (4.0 a 4.9)

I                           (1.0 a 3.9)

Artículo 9.- Las inasistencias a evaluaciones deberán ser justificadas personalmente por         el apoderado, o presentar Certificado Médico en Inspectoría,  dentro de las 48 horas siguientes a la inasistencia a evaluación.-

El apoderado deberá solicitar en U.T.P. la nueva calendarización de las evaluaciones pendientes.

Si las ausencias a pruebas son reiteradas, el alumno será citado con su apoderado en Coordinación de Disciplina y la Unidad Técnica del respectivo ciclo procederá a tomar las pruebas pendientes de inmediato. En caso de negarse a rendir la evaluación, se calificará con la nota mínima. Lo mismo ocurrirá cuando el alumno haya sido suspendido.

Artículo 10.- Entre el número requerido de calificaciones, el profesor de Educación General Básica colocará semestralmente, una calificación que resultará de promediar notas por cumplimiento y por calidad de las tareas, por participación en actividades escolares, por la propia autoevaluación de cada alumno, o por la apreciación del profesor. En Educ. Media esta calificación será optativa. Los profesores que deseen evaluar con ella, podrán hacerlo.

Artículo 11.- Las calificaciones conceptuales del Informe de Desarrollo Personal y Social  serán:

Siempre (S)

Generalmente (G)

Ocasionalmente (O)

Nunca (N).

Artículo 12.- Todos los profesores del curso, incluidos los Orientadores, informarán semestralmente al Profesor Jefe sus apreciaciones sobre las distintas áreas del desarrollo personal y social de los alumnos.

Artículo 13.-Con el propósito de evaluar los objetivos transversales, las calificaciones conceptuales, para confeccionar el Informe de Desarrollo Personal y Social, serán consignadas en una planilla especial por el Profesor Jefe de Curso.

Artículo 14.- El Profesor Jefe consignará como  calificación el  concepto de  apreciación más concurrido. En el Segundo Semestre actuará de la misma manera y las apreciaciones más  concurridas serán las que se  consignarán en el Informe Anual de Desarrollo Personal y Social.

Artículo 15.- Todos los alumnos deberán ser evaluados en la forma que señala el presente Reglamento y, en los casos de  Evaluación  Diferenciada, en una o  varias asignaturas, el  colegio  contemplará  algunos  procedimientos de evaluación aplicables cada vez que existan dificultades temporales o permanentes  para desarrollar adecuadamente el proceso de aprendizaje.

Artículo 16.- Para que un alumno(a) sea evaluado (a)  en forma  diferencial, el apoderado   presentará un Certificado Médico o un Informe de un profesional idóneo (Psicólogo o Psicopedagogo)  al  Profesor Jefe,  a  Orientación  o al  Jefe de Ciclo. Una vez evaluados los antecedentes, Orientación dispondrá las medidas para su cumplimiento e informará a todos los profesores del curso y a la U.T.P.

Artículo 17.- El Colegio comunicará periódicamente a los padres y apoderados el nivel de  logros de los objetivos, mediante la entrega de dos informes parciales en  cada semestre, también la situación final de cada período y al finalizar el año escolar.

Artículo 18.- Los alumnos de NB5 y NB6 deberán rendir anualmente un Examen Final en Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.- Los alumnos de NM1, NM2 y NM3 deberán rendir anualmente un Examen Final en los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y Educación Matemática. Se eximirán de esta obligación, los alumnos cuyo promedio en estas asignaturas sea igual o superior a seis (6.0). El proceso de evaluación final del examen en cada asignatura se ponderará en un 30% y el 70% corresponderá al promedio de calificaciones obtenido durante el año.- Los exámenes, una vez corregidos, se revisarán con los alumnos, antes de colocar las calificaciones finales; estos exámenes no serán entregados a los alumnos y quedarán en el Banco de Datos del establecimiento, por un año.

     El alumno o alumna que no tuviese promedio final cuatro (4.0) como mínimo, una vez realizado el Examen escrito, tendrá que rendir un examen oral. En este caso, se promediarán las calificaciones de ambos exámenes y a este resultado se le aplicará el 30%

Artículo 19.- Los alumnos que tengan tres o más asignaturas finales reprobadas repetirán curso.

Artículo 20.- Los alumnos de 5to básico  a IVº medio que tengan promedios finales 3,7, 3,8 o 3,9, hasta en dos asignaturas, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial, sólo en esos dos subsectores reprobados. La nota máxima de aprobación será el 4.0.

Artículo 21.- El alumno deberá rendir en forma obligatoria las Pruebas Especiales que correspondan, sólo así terminará el proceso.

DE LA PROMOCIÓN:

Artículo 22.- Para la promoción de los alumnos se considerará el logro de los objetivos de los subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudio y un 85% de asistencia a clases.  No  obstante,  podrá  solicitar a Rectoría, la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones debidamente justificadas con carta del apoderado.

Artículo 23.-Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

Artículo 24.- Serán promovidos automáticamente los alumnos de 1° a 2° Básico (NB1) y de 3° a 4° Básico (NB2), siempre que tengan el logro de los aprendizajes esperados, según el currículum nacional en competencias como la lectura, la escritura y la matemática.

Artículo 25.- El Ministerio de Educación autoriza, a contar del año 2003, la reprobación en 1° y 3° básico, en situaciones excepcionales de alumnos (as) con un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

La Rectoría del establecimiento deberá resolver esta situación, según informe previo del Profesor Jefe de curso acerca de  la(s) dificultad(es) del alumno y el registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el niño o niña.

Artículo 26.- Serán  promovidos los  alumnos que no hubieran aprobado un Subsector  de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un  promedio  4.5 o superior, incluido el no aprobado.

Artículo 27.- Igualmente serán promovidos los alumnos que hubieran  reprobado dos subsectores,  siempre  que  su  promedio general sea nota cinco  (5.0) o superior,  incluyendo las asignaturas reprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los(as) alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

Artículo 28.- Durante el año lectivo, el Establecimiento entregará a los Padres y Apoderados los siguientes Informes de Calificaciones:

v  A mediados del Primer Semestre:   Notas Parciales.

v  A fines del Primer Semestre:           Notas Semestrales.

v  A mediados del 2° Semestre:         Notas Parciales

v  A fines del año lectivo:                   Notas Semestrales  y Finales.

Artículo 29.- El Informe de Desarrollo Personal y Social, se entregará a los Padres y Apoderados:

v  A fines del Primer Semestre.

v  A fines del Segundo Semestre.

Artículo 30.- Toda situación especial de Evaluación o Promoción, será resuelta, justificadamente, por la Unidad Técnico Pedagógica y el Rector del establecimiento.