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REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA. |
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INTRODUCCIÓN
GENERAL. El
presente Reglamento de Evaluación se inspira en los nuevos Planes y
Programas de Estudio propuestos por el Ministerio de Educación para la
Educación Básica y Media y considera, también, las orientaciones que
emanan de su Proyecto Educativo. Existen dos Reglamentos de Evaluación vigentes:
el que rige a la Educación Básica, originado en el Decreto Supremo N°
511 de 1997 y el que rige a la Educación Media, originado en el Decreto
Supremo N° 112 de 1999. (NM1 y NM2) y N° 83 de 2001 (NM3 y NM4).
Es importante considerar que la
Evaluación es concebida como un conjunto de acciones permanentes
destinadas a obtener y utilizar información para formar juicios que
faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del
proceso educativo.
La gran variedad de procedimientos
evaluativos permite enriquecer las prácticas pedagógicas, de acuerdo a
las características de los alumnos, considerando las edades, los
intereses, las habilidades y el nivel de desarrollo de los estudiantes. DE
LAS EVALUACIONES: Artículo
1.-
El Régimen de Evaluación será Semestral. Artículo 2.-
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los sectores y
subsectores de
aprendizaje del Plan de Estudios, de acuerdo a la calendarización
realizada. Artículo 3.-
Las evaluaciones se referirán a conocimientos, aptitudes,
intereses, habilidades y actitudes y podrán ser de carácter
objetivo, de ensayo, individuales
y/o grupales, de investigación, orales, escritas y diferenciadas. Artículo 4.-
Las evaluaciones se traducirán
en calificaciones numéricas
y conceptuales; las numéricas se expresarán en una escala de 1.0 a
7.0, siendo el 4.0 la calificación mínima de aprobación. Artículo 5.-
Las calificaciones numéricas se denominarán parciales, semestrales y
finales y podrán tener valor de coeficiente uno o dos, solamente las
parciales, según lo
estipulado en el Reglamento. Artículo 6.-
Las calificaciones parciales se consignarán hasta con un decimal y, en
cada semestre, alcanzarán a un
número de seis para
las asignaturas de 4 a 8horas, y de cinco,
para las asignaturas de 2 a 3 horas semanales; en
Educación Media. En Educación Básica serán seis calificaciones para los
cursos que tengan de 4 a 8 horas y
cinco
calificaciones para
las asignaturas que tengan dos horas. Tanto en Educación
Básica como en Educación
Media, una
calificación deberá ser coeficiente dos. (Exceptuando al 1er. Ciclo de
Ed. Básica, ya que los cursos correspondientes a NB1 y NB2 podrán,
conservando el número de calificaciones semestrales, obviar la
calificación coeficiente dos). Artículo 7.-En
las calificaciones semestrales y finales se calculará el decimal,
considerando el
cálculo de la centésima
y en caso de resultar ésta igual a 5
o más, se aproximará a la décima superior. Artículo 8.-
La calificación en el subsector de Religión se expresará en
conceptos: M.B.
(6 a 7) B
(5.0 a 5.9) S
(4.0 a 4.9) I
(1.0 a 3.9) Artículo 9.-
Las inasistencias a evaluaciones deberán ser justificadas personalmente
por
el apoderado, o presentar Certificado Médico en Inspectoría,
dentro de las 48 horas siguientes a la inasistencia a evaluación.-
El
apoderado deberá solicitar en U.T.P. la nueva calendarización de las
evaluaciones pendientes. Si las ausencias a pruebas son reiteradas, el alumno será citado con su
apoderado en Coordinación de Disciplina y la Unidad Técnica del
respectivo ciclo procederá a tomar las pruebas pendientes de inmediato.
En caso de negarse a rendir la evaluación, se calificará con la nota mínima.
Lo mismo ocurrirá cuando el alumno haya sido suspendido. Artículo
10.-
Entre el número requerido de calificaciones, el profesor de Educación
General Básica colocará semestralmente, una calificación que resultará
de promediar notas por cumplimiento y por calidad de las tareas, por
participación en actividades escolares, por la propia autoevaluación
de cada alumno, o por la apreciación del profesor. En Educ. Media esta
calificación será optativa. Los profesores que deseen evaluar con
ella, podrán hacerlo. Artículo 11.- Las calificaciones
conceptuales del Informe de Desarrollo Personal y Social
serán: Siempre (S) Generalmente (G) Ocasionalmente (O) Nunca (N). Artículo 12.-
Todos los profesores del curso, incluidos los Orientadores, informarán
semestralmente al Profesor Jefe sus apreciaciones sobre las distintas áreas
del desarrollo personal y social de los alumnos. Artículo 13.-Con
el propósito de evaluar los objetivos transversales, las calificaciones
conceptuales, para confeccionar el Informe de Desarrollo Personal y
Social, serán consignadas en una planilla especial por el Profesor Jefe
de Curso. Artículo 14.-
El Profesor Jefe consignará como calificación
el concepto de
apreciación más concurrido. En el Segundo Semestre actuará de
la misma manera y las apreciaciones más
concurridas serán las que se
consignarán en el Informe Anual de Desarrollo Personal y Social. Artículo 15.-
Todos los alumnos deberán ser evaluados en la forma que señala el
presente Reglamento y, en los casos de
Evaluación Diferenciada,
en una o varias asignaturas,
el colegio
contemplará algunos
procedimientos de evaluación aplicables cada vez que existan
dificultades temporales o permanentes
para desarrollar adecuadamente el proceso de aprendizaje. Artículo 16.-
Para que un alumno(a) sea evaluado (a)
en forma diferencial,
el apoderado presentará
un Certificado Médico o un Informe de un profesional idóneo (Psicólogo
o Psicopedagogo) al
Profesor Jefe, a
Orientación o al
Jefe de Ciclo. Una vez evaluados los antecedentes, Orientación
dispondrá las medidas para su cumplimiento e informará a todos los
profesores del curso y a la U.T.P. Artículo 17.-
El Colegio comunicará periódicamente a los padres y apoderados el
nivel de logros de los
objetivos, mediante la entrega de dos informes parciales en
cada semestre, también la situación final de cada período y al
finalizar el año escolar. Artículo 18.-
Los alumnos de NB5 y NB6 deberán rendir anualmente un Examen Final en
Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.- Los alumnos de NM1,
NM2 y NM3 deberán rendir anualmente un Examen Final en los subsectores
de Lengua Castellana y Comunicación y Educación Matemática. Se eximirán
de esta obligación, los alumnos cuyo promedio en estas asignaturas sea
igual o superior a seis (6.0). El proceso de evaluación final del
examen en cada asignatura se ponderará en un 30% y el 70% corresponderá
al promedio de calificaciones obtenido durante el año.- Los exámenes,
una vez corregidos, se revisarán con los alumnos, antes de colocar las
calificaciones finales; estos exámenes no serán entregados a los
alumnos y quedarán en el Banco de Datos del establecimiento, por un año.
El alumno o alumna que no tuviese
promedio final cuatro (4.0) como mínimo, una vez realizado el Examen
escrito, tendrá que rendir un examen oral. En este caso, se promediarán
las calificaciones de ambos exámenes y a este resultado se le aplicará
el 30% Artículo
19.-
Los alumnos que tengan tres o más asignaturas finales reprobadas
repetirán curso. Artículo
20.-
Los alumnos de 5to básico a
IVº medio que tengan promedios finales 3,7, 3,8 o 3,9, hasta en dos
asignaturas, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial, sólo en
esos dos subsectores reprobados. La nota máxima de aprobación será el
4.0. Artículo
21.-
El alumno deberá rendir en forma obligatoria las Pruebas Especiales que
correspondan, sólo así terminará el proceso. DE
LA PROMOCIÓN: Artículo 22.-
Para la promoción de los alumnos se considerará el logro de los
objetivos de los subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudio y un 85%
de asistencia a clases. No
obstante, podrá
solicitar a Rectoría, la promoción con porcentajes menores de
asistencia, fundados
en razones debidamente justificadas con carta del apoderado. Artículo 23.-Serán
promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de
aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. Artículo 24.-
Serán promovidos automáticamente los alumnos de 1° a 2° Básico
(NB1) y de 3° a 4° Básico (NB2), siempre que tengan el logro de los
aprendizajes esperados, según el currículum nacional en competencias
como la lectura, la escritura y la matemática. Artículo 25.-
El Ministerio de Educación autoriza, a contar del año 2003, la
reprobación en 1° y 3° básico, en situaciones excepcionales de
alumnos (as) con un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o
matemática que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso siguiente. La
Rectoría del establecimiento deberá resolver esta situación, según
informe previo del Profesor Jefe de curso acerca de
la(s) dificultad(es) del alumno y el registro de las actividades
de reforzamiento o remediales realizadas con el niño o niña. Artículo 26.-
Serán promovidos los
alumnos que no hubieran aprobado un Subsector
de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4.5 o
superior, incluido el no aprobado. Artículo 27.-
Igualmente serán promovidos los alumnos que hubieran
reprobado dos subsectores, siempre
que su
promedio general sea nota cinco
(5.0) o superior,
incluyendo las asignaturas reprobadas. No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los
subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática, los(as) alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas
modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda
a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio
se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados. Artículo 28.-
Durante el año lectivo, el Establecimiento entregará a los Padres y
Apoderados los siguientes Informes de Calificaciones: v
A mediados del Primer
Semestre: Notas Parciales. v
A fines del Primer Semestre:
Notas Semestrales. v
A mediados del 2° Semestre:
Notas Parciales v
A fines del año lectivo:
Notas Semestrales Artículo 29.-
El Informe de Desarrollo Personal y Social, se entregará a los Padres y
Apoderados: v
A fines del Primer Semestre. v
A fines del Segundo Semestre. Artículo
30.-
Toda situación especial de Evaluación o Promoción, será resuelta,
justificadamente, por la Unidad Técnico Pedagógica y el Rector del
establecimiento. |