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REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL COLEGIO INGLÉS SAN JOSÉ |
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En
conformidad a los principios de nuestro Proyecto Educativo, I.- TIENEN DERECHO
A SUFRAGAR.- a)
Todos los alumnos regulares de 8º años Básico debidamente
identificados. b)
Todos los alumnos Regulares de Educación Media, de Iº
a IVº Medio, debidamente identificados. II.-
TIENEN DERECHO A POSTULAR A CARGOS DIRECTIVOS.- a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº
a IIIº Medio,
que tengan un año o más de antigüedad en el establecimiento. b)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL
por infracción a sus reglamentos. c)
Todo alumno que no esté con 2ª Amonestación y/o Condicional, por bajo
Rendimiento Académico y/o Conducta. III.- EJERCEN
LOS CARGOS.- A.-
PRESIDENTE(A): a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos
y/o disciplinarios. B.- VICEPRESIDENTE (A ) a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento. c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos
y/o disciplinarios. C.-
SECRETARIO(A) DE
PASTORAL: a)
Todos los alumnos Regulares de Educación Media, de IIº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos
y/o disciplinarios.
D.- SECRETARIO(A)
DE ACTAS:
a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o
disciplinarios. E.- SECRETARIO(A)
DE RELACIONES PUBLICAS: a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o
disciplinarios. F.-
SECRETARIO(A) DE
FINANZAS: a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº
a IVº año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o
disciplinarios. G.- SECRETARIO(A)
DE DEPORTES: a)
Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº
a IVª año. b)
Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el
establecimiento c)
Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por
infracción a sus Reglamentos. d)
Todo alumno que no esté condicional, ya sea por motivos académicos y/o
disciplinarios. IV.- DE SUS FUNCIONES. PRESIDENTE(A): 1.
Presidir las reuniones del CEAL y/o reuniones ampliadas del alumnado. 2.
Representar al alumnado ante las autoridades del Colegio. 3.
Representar al alumnado frente a organismos ajenos al Colegio. 4.
Conducir actividades que el alumnado, Directiva del CEAL o Consejo
de Presidentes de curso señale para el beneficio, o que
beneficie a la comunidad
estudiantil del Colegio. 5.
Cautelar por el cumplimiento de cada uno de los programas de sus
Secretarías. 6.
Velar por el cumplimiento del programa presentado. VICEPRESIDENTE
(A) 1.
Reemplazar al Presidente en su ausencia. 2.
Coordinar las actividades de las diversas Secretarías. 3.
Acompañar al Presidente en las diversas actividades de representación,
ya sea dentro del Colegio o fuera de él. 4.
Apoyar el cumplimiento del programa presentado. SECRETARIO
(A) DE PASTORAL: 1.
Coordinar su acción con la Vicaría de Pastoral, a fin de realizar
actividades pastorales. 2.
Motivar la participación de
los alumnos en los diversos actos litúrgicos
que se realicen fuera y
dentro del Colegio. 3.
Coordinar actividades entre el CEAL y grupos juveniles u otros
establecimientos educacionales. 4.
Programar y realizar, junto a la Vicaría Pastoral
del Colegio, Jornadas de Formación, Retiros, etc. SECRETARIO
(A) DE RELACIONES PUBLICAS: 1.
Es responsable de mantener informados a los alumnos y demás estamentos
del Colegio de las diversas actividades del CEAL. 2.
Debe coordinar y/o apoyar toda instancia de comunicación que se de en los alumnos, como por ejemplo:
boletín informativo, programas radiales, etc. 3.
Convocar y proyectar la realización de actividades culturales,
musicales, teatrales, etc. SECRETARIO
(A) DE FINANZAS: 1.
Realizar un inventario de los bienes del CEAL al momento de asumir la
Directiva electa. 2.
Responsabilizarse de los bienes recibidos y por recibir del CEAL. 3.
Llevar un Libro de Cuentas del CEAL. 4.
Programar y ejecutar actividades tendientes a lograr fondos para el
CEAL. 5.
Informar, a lo menos una vez por semestre, del estado financiero del
CEAL a los alumnos, Rectoría y estamentos del Colegio. SECRETARIO
(A) DE DEPORTES: 1.
Estimular las actividades deportivas de carácter masivo. 2.
Incentivar las actividades deportivas en el Colegio e interescolares. 3.
Preocuparse por el cumplimiento de las diferentes disciplinas
deportivas. 4.
Estimular la creación de un apoyo para los alumnos que participen en
actividades deportivas. 5.
Mantener una comunicación permanente con la directiva del Club
Deportivo San José. SECRETARIO
(A) DE ACTAS: 1.
Será el encargado de transcribir y cautelar toda información –y
otros- emanados de las reuniones del CEAL. 2.
Será el encargado de redactar y recepcionar toda invitación, petición
y agradecimientos a entidades o instituciones regionales y/o nacionales
que emita o recepcione el CEAL. V.- DE LA INHABILIDAD.- Se refiere a la persona
que estando
en posesión
de su
cargo cometiere
alguna infracción o esté incapacitado para cumplir el cargo. Son
causales de la inhabilidad: 1.
La repitencia de curso de un alumno. 2.
Que sea
sancionado disciplinariamente
en grado
de Condicionalidad. 3.
Si el alumno no cumpliere o hiciere uso indebido de los deberes y
derechos postulados en el cargo que ocupare. 4.
Perdida de la calidad de alumno regular del establecimiento. En
caso de decretarse la inhabilidad del Presidente,
el Vicepresidente pasa a ocupar el cargo de Presidente Subrogante
hasta el término del período. Si
el Centro de Alumnos en pleno renunciara y/o todos sus miembros
fuesen inhabilitados, se llamará a un Consejo de Presidentes de Cursos
(Consejo de Delegado ) quienes deberán elegir, entre sus miembros, un
nuevo Centro de Alumnos hasta el término del período. VI.-
DE LAS LISTAS POSTULANTES A CEAL. Ante
la ausencia de Listas postulantes, al inicio del año escolar siguiente,
el Consejo de Presidentes elegirá, entre los miembros que cumplan con
los requisitos, el CEAL que representará al alumnado y presentará esta
propuesta a Rectoría, estamento que confirmará o rechazará dicha
propuesta. VII.-
DE LOS ORGANISMOS QUE PUEDEN SOLICITAR INHABILIDAD.- Según
sea el caso con una votación correspondiente a la mitad más 1 del
total de los representantes del organismo. §
Consejo de Profesores. §
Consejo de Presidentes de Curso. §
Directiva del CEAL y Asesores. VIII.-
DE LOS ORGANISMOS QUE SANCIONEN LA INHABILIDAD.- §
Rectoría IX.-
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.-
a.
DE SU COMPOSICIÓN. 1.
Un representante por nivel, de Iº
a IIIº
medio. 2.
Un representante por cada curso, de IVº medio. Ninguno
de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de
Presidentes u organismos creados por éste. b.
DE SU DURACIÓN. Desde
la convocatoria a Elecciones hasta dos días después del escrutinio. c.
DE SUS FUNCIONES: 1.
Inscribir las listas que postulen al Centro de Alumnos y
sancionar los postulantes que no procedan. 2.
Confeccionar y distribuir las tarjetas electorales. 3.
Constituir las mesas receptoras 4.
Velar por el cumplimiento del proceso electoral 5.
Realizar el recuento de votos 6.
Convocar al alumnado a Asamblea Plenaria, a fin de que cada Lista
presente su programa. 7.
Confeccionar la Cédula Electoral 8.
Sancionar votos nulos 9.
Levantar Acta Final, en una Asamblea Plenaria, con los resultados
obtenidos. X.
DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS 1.
El Centro de Alumnos tendrá Asesores pertenecientes al cuerpo
docente del establecimiento, para orientar el desarrollo de sus
actividades y para relacionarlo con el mismo. 2.
Los Asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos
Profesores Jefes. 3.
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Presidentes de
Curso y el TRICEL tendrán en conjunto, a lo menos, dos Asesores
designados anualmente por Rectoría, de una nómina de cinco docentes
que deberá presentar CEAL, después de ser elegidos en el mes de
noviembre o al inicio del año escolar siguiente. 4.
Estos Asesores deberán ser docentes a lo menos, con un año de
ejercicio profesional en el establecimiento. 5.
En la eventualidad de que ningún docente acepte ser parte de la
nómina, Rectoría adoptará las medidas pertinentes para que, en lo
posible, el Centro de Alumnos cuente con los Asesores que se requieran. |