REGLAMENTO  GENERAL   DEL  CENTRO   DE  ALUMNOS 

DEL 

COLEGIO   INGLÉS SAN  JOSÉ

 

En conformidad a los principios de nuestro Proyecto Educativo,

 

I.-          TIENEN DERECHO A SUFRAGAR.-

 

a)        Todos los alumnos regulares de 8º años Básico debidamente  identificados.

b)       Todos los alumnos Regulares de Educación Media, de Iº  a IVº  Medio,  debidamente identificados.

 

II.-          TIENEN DERECHO A POSTULAR A CARGOS DIRECTIVOS.-

 

a)        Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº  a IIIº  Medio,  que tengan un año o más de antigüedad en el establecimiento.

b)       Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus reglamentos.

c)        Todo alumno que no esté con 2ª Amonestación y/o Condicional, por bajo Rendimiento Académico y/o Conducta.

 

III.-        EJERCEN  LOS CARGOS.-

 

  A.-       PRESIDENTE(A):

 

a)        Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº  a IVº  año.

b)       Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)        Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por  infracción a sus Reglamentos.

d)       Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

B.-         VICEPRESIDENTE (A )

 

a)        Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº  a IVº  año.

b)       Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento.

c)        Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por  infracción a sus Reglamentos.

d)       Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

  C.-       SECRETARIO(A)   DE PASTORAL:

 

a)        Todos los alumnos Regulares de Educación Media, de IIº  a IVº  año.

b)       Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)        Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL

por infracción a sus Reglamentos.

d)       Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

                                                                        

D.-         SECRETARIO(A)   DE ACTAS:      

 

a)         Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº  a IVº  año.

b)        Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)         Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus Reglamentos.

d)        Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

E.-         SECRETARIO(A)   DE RELACIONES PUBLICAS:

 

a)          Todos los alumnos regulares de Educación Media, de IIº  a IVº  año.

b)          Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)          Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus Reglamentos.

d)          Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

F.-         SECRETARIO(A)   DE FINANZAS:

 

a)          Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº  a IVº  año.

b)          Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)          Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus Reglamentos.

d)          Todo alumno que no esté Condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

G.-         SECRETARIO(A)   DE DEPORTES:

 

a)           Todos los alumnos regulares de Educación Media, de Iº  a IVª  año.

b)          Todo alumno que tenga un año o más de antigüedad en el  establecimiento

c)           Todo alumno que no haya sido destituido de algún cargo del CEAL por infracción a sus Reglamentos.

d)          Todo alumno que no esté condicional, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios.

 

IV.-        DE SUS FUNCIONES.

 

PRESIDENTE(A):

 

1.           Presidir las reuniones del CEAL y/o reuniones ampliadas del alumnado.

2.           Representar al alumnado ante las autoridades del Colegio.

3.           Representar al alumnado frente a organismos ajenos al Colegio.

4.           Conducir actividades que el alumnado, Directiva del CEAL o Consejo  de Presidentes de curso señale para el beneficio, o que beneficie a la  comunidad estudiantil del Colegio.

5.           Cautelar por el cumplimiento de cada uno de los programas de sus Secretarías.

6.           Velar por el cumplimiento del programa presentado.

 

VICEPRESIDENTE (A)

 

1.           Reemplazar al Presidente en su ausencia.

2.           Coordinar las actividades de las diversas  Secretarías.

3.           Acompañar al Presidente en las diversas actividades de representación, ya sea dentro del Colegio o fuera de él.

4.           Apoyar el cumplimiento del programa presentado.

 

SECRETARIO (A)  DE PASTORAL:

 

1.           Coordinar su acción con la Vicaría de Pastoral, a fin de realizar  actividades  pastorales.

2.           Motivar la participación  de los alumnos en los diversos actos  litúrgicos que  se realicen fuera y dentro del Colegio.

3.           Coordinar actividades entre el CEAL y grupos juveniles u otros   establecimientos educacionales.

4.           Programar y realizar, junto a la Vicaría Pastoral  del Colegio, Jornadas de Formación, Retiros, etc.

 

SECRETARIO  (A) DE RELACIONES PUBLICAS:

 

1.           Es responsable de mantener informados a los alumnos y demás estamentos del Colegio de las diversas actividades del CEAL.

2.           Debe coordinar y/o apoyar toda instancia de  comunicación que se de en los alumnos, como por ejemplo: boletín informativo, programas radiales, etc.

3.           Convocar y proyectar la realización de actividades culturales, musicales, teatrales, etc.

 

SECRETARIO (A)  DE FINANZAS:

 

1.           Realizar un inventario de los bienes del CEAL al momento de asumir la Directiva electa.

2.           Responsabilizarse de los bienes recibidos y por recibir del CEAL.

3.           Llevar un Libro de Cuentas del CEAL.

4.           Programar y ejecutar actividades tendientes a lograr fondos para el CEAL.

5.           Informar, a lo menos una vez por semestre, del estado financiero del CEAL a los alumnos, Rectoría y estamentos del Colegio.

 

SECRETARIO (A)  DE DEPORTES:

 

1.           Estimular las actividades deportivas de carácter masivo.

2.           Incentivar las actividades deportivas en el Colegio e interescolares.

3.           Preocuparse por el cumplimiento de las diferentes disciplinas deportivas.

4.           Estimular la creación de un apoyo para los alumnos que participen en actividades deportivas.

5.           Mantener una comunicación permanente con la directiva del Club Deportivo San José.

 

SECRETARIO (A)  DE ACTAS:

 

1.           Será el encargado de transcribir y cautelar toda información –y otros- emanados de las reuniones del CEAL.

2.           Será el encargado de redactar y recepcionar toda invitación, petición y agradecimientos a entidades o instituciones regionales y/o nacionales que emita o recepcione el CEAL.

 

V.-         DE LA INHABILIDAD.-

 

  Se refiere a la persona   que   estando   en   posesión  de  su  cargo  cometiere  alguna infracción o esté incapacitado para cumplir el cargo.

 

Son causales de la inhabilidad:

 

1.           La repitencia de curso de un alumno.

2.           Que  sea  sancionado  disciplinariamente  en  grado  de Condicionalidad.

3.           Si el alumno no cumpliere o hiciere uso indebido de los deberes y derechos postulados en el cargo que ocupare.

4.           Perdida de la calidad de alumno regular del establecimiento.

 

En caso de decretarse la inhabilidad del Presidente,  el Vicepresidente pasa a ocupar el cargo de Presidente Subrogante hasta el término del período. 

 

Si  el Centro de Alumnos en pleno renunciara y/o todos sus miembros fuesen inhabilitados, se llamará a un Consejo de Presidentes de Cursos (Consejo de Delegado ) quienes deberán elegir, entre sus miembros, un nuevo Centro de Alumnos hasta el término del período.

 

VI.-        DE LAS LISTAS POSTULANTES A CEAL.

 

Ante la ausencia de Listas postulantes, al inicio del año escolar siguiente, el Consejo de Presidentes elegirá, entre los miembros que cumplan con los requisitos, el CEAL que representará al alumnado y presentará esta propuesta a Rectoría, estamento que confirmará o rechazará dicha propuesta.

 

VII.-    DE LOS ORGANISMOS QUE PUEDEN SOLICITAR INHABILIDAD.-

 

Según sea el caso con una votación correspondiente a la mitad más 1 del total de los representantes del organismo.

 

§         Consejo de Profesores.

§         Consejo de Presidentes de Curso.

§         Directiva del CEAL y Asesores.

 

VIII.-   DE LOS ORGANISMOS QUE SANCIONEN LA INHABILIDAD.-

 

§         Rectoría

 

IX.-     TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.- 

 

a.             DE SU COMPOSICIÓN.

1.      Un representante por nivel, de Iº  a  IIIº  medio.

2.      Un representante por cada curso, de IVº medio.

 

Ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Presidentes u organismos creados por éste.

 

b.              DE SU DURACIÓN.

Desde la convocatoria a Elecciones hasta dos días después del escrutinio.

 

c.             DE SUS FUNCIONES:

1.      Inscribir las listas que postulen al Centro de Alumnos y sancionar los postulantes que no procedan.

2.      Confeccionar y distribuir las tarjetas electorales.

3.      Constituir las mesas receptoras

4.      Velar por el cumplimiento del proceso electoral

5.      Realizar el recuento de votos

6.      Convocar al alumnado a Asamblea Plenaria, a fin de que cada Lista presente su programa.

7.      Confeccionar la Cédula Electoral

8.      Sancionar votos nulos

9.      Levantar Acta Final, en una Asamblea Plenaria, con los resultados obtenidos.

 

X.      DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS

1.       El Centro de Alumnos tendrá Asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento, para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo.

2.       Los Asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.

3.       La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Presidentes de Curso y el TRICEL tendrán en conjunto, a lo menos, dos Asesores designados anualmente por Rectoría, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar CEAL, después de ser elegidos en el mes de noviembre o al inicio del año escolar siguiente.

4.       Estos Asesores deberán ser docentes a lo menos, con un año de ejercicio profesional en el establecimiento.

5.       En la eventualidad de que ningún docente acepte ser parte de la nómina, Rectoría adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible, el Centro de Alumnos cuente con los Asesores que se requieran.